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Mujer y Corrupción: Los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina y el Caribe

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Miremos también la corrupción en los casos de Trata por Mª Andrea Garmendia Orueta.

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Comenzaré por reseñar algunos casos sometidos a entendimiento de la justicia federal Argentina.



“María era ilegal en Argentina, y fue víctima de explotación sexual en un pueblo de  8 mil habitantes conforme el último censo Nacional, en una provincia de nuestro país. En la causa penal se dejó sentado que “se encuentra probado en autos que XX emitieron un carné sanitario a nombre de María a los fines de simular una `condición reglamentaria´ de la misma en su condición de `copera´ o `alternadora´, todo ello a sabiendas de que las actividades para las cuales se emiten tales documentos se encuentran prohibidas inicialmente por ley 12.331 y actualmente por  la ley 26.364”.

Del contenido de la sentencia, surge además que el intendente de dicha localidad y la Presidenta del Consejo de la Mujer, fueron entrevistado por el personal policial que intervino en la investigación y manifestaron que “ desde hace más de 7 años se reciben quejas y denuncias sobre las actividades sexuales que desempeñan en el LOCAL allanado por el personal policial”.

En otra localidad de 10178 habitantes  se rescató a Juana ,menor de edad, que había sido secuestrada, privada de su libertad, y estaba siendo sometida a los peores vejámenes que un ser humano puede soportar. Y quedó comprobado judicialmente que “Por su parte, XX quien revestía la condición de funcionario policial perteneciente a la Comisaría de Distrito X de la localidad X fue quien aseguró el mantenimiento de las condiciones de privación de libertad y sometimiento respecto de la menor Juana, abusando de su situación de vulnerabilidad para permitir que se concretaran los fines de explotación sexual.

Por último en una ciudad de más de 150 mil habitantes, se llevo adelante una investigación sobre un local nocturno, habilitado como café concert pero que en realidad allí se explotaba sexualmente a mujeres mayores de edad, desviando así su actividad comercial hacia una ilícita, lo cual debió haber sido advertido por el inspector municipal de haber inspeccionado correctamente dicho local, concretamente se le endilgó a ese funcionario municipal haber omitido inspeccionar debidamente las habitaciones que funcionaban como dormitorios con sus respectivos baños, amoblados con camas matrimoniales y donde se visualizaban carteles que indicaban que los preservativos debían ser arrojados en los cestos, ello a los fines de descartar que en ese lugar se promoviera o ejerciera la prostitución”.

En estas referencias identificamos que dentro de las etapas que componen el delito de trata con fines de explotación sexual,la participación por acción o por omisión de diferentes categoías de funcionarios públicos, sean nacionales, provincialeds o municipales, permiten que el delito se cometa, o bien que se sostenga en el tiempo.

Con el caso resuelto y tomando distancia para observar de manera macro la actvidad delictiva en cuesitón, se advierte que la vulnerabilidad de las víctimas y la conducta corrupta del funcionario que colabora por acción o por omisión, son dos elementos presentes merced a los cuales el fenómeno delictual puede llevarse adelante.

Durante la presentación del informe "El papel de la corrupción en la trata de personas", el pasado 30 de septiembre de 2019,  el titular de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México, aseguró que "la corrupción facilita y fomenta la trata de personas" y “para que exista la trata de personas se requiere de una corrupción que se puede definir de sistémica". La vulnerabilidad que puedan presentar las víctimas de explotación, se potencia por la desolación que sienten al observar que el funcionario público que podría evitar que el delito se perpetre o se mantenga en el tiempo, por el contrario, obtiene provecho de ello, brindando amparo al delincuente y no a la víctima.

Esto desampara a las víctimas y fortalece a los tratantes, pues la  percepción de corrupción se presenta como una poderosa herramienta utilizada por los delincuentes para controlar a sus víctimas.

Pero advertimos que a veces, queda resagada la investigación relativa a los funcionarios públicos que han intervenido en el caso y ello se refleja en que luego del sometimiento a juicio oral del caso de trata, se extraen testimonios para que se investigue la conducta del o los funcionarios que han sido identificados con algún grado de participación, lo cual acarrea innumerables inconvenientes. Por ejemplo, con el transcurso del tiempo los testigos olvidan detalles, confunden recuerdos, el caso se diluye porque pasa a ser de incumplimiento de los deberes de funcionario público o abuso de poder, y fundamentalmente, porque se revictimiza a las víctimas Y también implica un uso ineficiente de los recursos del Estado, al requerir de dos procesos judiciales.

La Cámara Federal de Casación Penal en la Argentina, viene reclamando en casos de trata que si bien es cierto que los tres poderes del Estado confluyeron en un plan de acción para combatir el flagelo de esta moderna forma de esclavitud en forma coordinada y efectiva, en base a tres pilares fundamentales: la prevención del delito, su eficiente represión y la debida asistencia a las víctimas; y que se han constatado acciones positivas del Estado en orden a alcanzar dichos objetivos constitucionales, lo cierto es que aún queda mucho camino por recorrer.

Por ello, se deben identificar en el proceso penal, la conducta de los funcionarios públicos que contribuyen a la perpetración de este delito.

La experiencia nos indica que la intervención de la fiscalía especializada en corrupción colaborando con la de trata, permite un abordaje integral del caso, fijando una estrategia de investigación adecuada a las circunstancias que se presentan. Y traspolando esta estrategia a nivel regional, debemos propender al acercamiento de las redes Anticorrupción y de Trata, pues como bien lo señalaron en las conclusiones de la Asamblea General ordinaria de AIAMP en noviembre de 2019, la corrupción es una actividad precedente y necesaria para las organizaciones dedicadas a la trata.

Mª Andrea Garmendia Orueta

Fiscal de Investigaciones Administrativas

Ministerio Público Fiscal de la Nación-Argentina